DECLARACIÓN DE ACCESIBILIDAD
Juan Carlos Muñoz Ortega se ha comprometido a hacer accesible su sitio web de conformidad con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web https://ormaiclinic.com/
Situación de cumplimiento
Este sitio web es parcialmente conforme con el RD 1112/2018 debido a las excepciones y a la falta de conformidad de los aspectos que se indican a continuación.
Contenido no accesible
El contenido que se recoge a continuación no es accesible por lo siguiente:
falta de conformidad con el RD 1112/2018
- Existen logotipos e imágenes con texto alternativo incorrecto o confuso e imágenes complejas sin descripción textual [requisito número 9.1.1.1 Contenido no textual, de UNE-EN 301549:2022].
- Existen listas creadas de forma incorrecta (sin etiqueta de lista), tablas con celdas etiquetadas incorrectamente y etiquetas invisibles en elementos de formularios [requisito número 9.1.3.1 Información y relaciones, de UNE-EN 301549:2022].
- Existen elementos que no son accesibles por teclado, como por ejemplo enlaces a redes sociales, el editor de textos para comentarios, elementos para ordenar resultados de búsqueda, la paginación de los resultados de búsqueda o las flechas de calendario [requisito número 9.2.1.1 Teclado, de UNE-EN 301549:2022].
- Hay elementos que no reciben el foco y por tanto no se puede interactuar con ellos mediante el teclado, por ejemplo [requisito número 9.2.4.3 Orden del foco, de UNE-EN 301549:2022].
- Hay enlaces en los que no se identifica correctamente su función (tienen una descripción inadecuada, un texto demasiado genérico, un title inadecuado…)
[requisito número 9.2.4.4 Propósito de los enlaces, de UNE-EN 301549:2022]. - Hay encabezados con texto repetido y/o poco descriptivo [requisito número 9.2.4.6 Encabezados y etiquetas, de UNE-EN 301549:2022].
- En alguna página se está usando el mismo icono para diferentes propósitos, lo cual genera confunsión [requisito número 9.3.2.4 Identificación coherente, de UNE-EN 301549:2022].
- Existen páginas en las que los productos de apoyo no van a poder obtener información, interactuar y estar al corriente del estado de los controles de interfaz de usuario, como por ejemplo, mensajes de ayuda, mensajes de estado de resultado de acciones, atributos de enlaces, imagen de idioma de página… que no podrán ser leído por lectores de pantalla en el momento en el que aparecen [requisito número 9.4.1.2 Nombre, función, valor de UNE-EN 301549:2022].
- Podrían existir fallos puntuales de edición en alguna página web.
- carga desproporcionada
- No aplica
Preparación de la presente declaración de accesibilidad
La presente declaración fue preparada el 27 de Enero de 2023.
El método empleado para preparar la declaración ha sido una autoevaluación llevada a cabo por el propio organismo.
Última revisión de la declaración: 27 de Enero de 2023.
Observaciones y datos de contacto
Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a) del RD 1112/2018) como por ejemplo:
- informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web
- transmitir otras dificultades de acceso al contenido
- formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web
A través del siguiente Email
Puede presentar:
- una Queja relativa al cumplimiento de los requisitos del RD 1112/2018 o
- una Solicitud de Información accesible relativa a:
- contenidos que están excluidos del ámbito de aplicación del RD 1112/2018 según lo establecido por el artículo 3, apartado 4
- contenidos que están exentos del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad por imponer una carga desproporcionada.
En la Solicitud de información accesible, se debe concretar, con toda claridad, los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima.
Procedimiento de aplicación
Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación. Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya trascurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta.
La reclamación puede ser presentada través del Email, así como en el resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las reclamaciones serán recibidas y tratadas por Juan Carlos Muñoz Ortega.